Reglamento
de Conducta de los Miembros de la Asociación de Usuarios
El 1ro de enero de 1995 entró
en vigor el Reglamento de conducta que rige a todos los miembros la
Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón. Adoptado
como reglamento de ética para las personas naturales y jurídicas
que operen en la Zona Libre de Colón, según Resolución
No. 03-97 del 12 de marzo de 1997. Los fines de este reglamento o código
de ética son los siguientes:
Capítulo
I
Ámbito de Acción
y Finalidad
Artículo I. Este Reglamento
de Conducta regirá a todos los miembros de la Asociación
de Usuarios de la Zona Libre de Colón, quienes se acogerán
a su fiel cumplimiento.
Artículo II. Se considerarán
como miembros aquellos calificados como activos, asociados y honorarios,
tal como lo menciona el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación
de Usuarios de la Zona Libre de Colón.
Artículo III. Los fines
de este Reglamento de Conducta son los siguientes:
- Salvaguardar los intereses y derechos de los miembros
y comerciantes que operan legítimamente en la Zona Libre de
Colón, así como la estabilidad y la existencia de esta
última.
- Combatir la legalización de las ganancias
ilícitas en la Zona Libre de Colón.
- Controlar la filtración de actividades
ilícitas para que la Zona Libre de Colón pueda seguir
siendo sitio seguro a las actividades de comerciantes e inversores
honestos.
- Evitar que organizaciones con otros propósitos
se inmiscuyan gradualmente en las operaciones de la Zona Libre de
Colón, a través de inversiones provenientes de actividades
ilícitas.
- Informar a las autoridades competentes panameñas
acerca de operaciones sospechosas que ponen en riesgo la autoridad
de las actividades comerciales en la Zona Libre de Colón.
- Investigar con diligencia y la mayor confidencialidad
el origen y destino de transacciones complejas o desusadas que sean
denunciadas por algún miembro.
Capítulo
II
Prácticas Impropias
Artículo IV. Se considerarán
como prácticas impropias las siguientes:
- El que personalmente o por interpuesta persona
a sabiendas patrocine o represente a quienes se dedican al lavado
de dinero o tráfico ilícito de drogas o cualquier otras
actividades consideradas como ilegales en nuestro país, tipificadas
penalmente o a nivel administrativo.
- La persona jurídica que a sabiendas permita
mediante venta de acciones, fusión de sociedades, o por cualquier
otro mecanismo legal el lavado de ganancias provenientes de ilícitos.
- Quien permita que persona natural o jurídica
sea utilizada para la consecución de fines ilícitos.
- Establecer o mantener relaciones comerciales con
individuos de quienes se tenga conocimiento fidedigno están
relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
- El que mediante intimidación o violencia
obligue a otro a transportar o lavar dineros procedentes del tráfico
ilícito de drogas o demás actividades consideradas como
ilegales en nuestro país.
- La competencia desleal, la falsificación
de marcas de fábrica, defraudación fiscal, trasiego
de armas y la venta de mercancía al detal dentro de la Zona
Libre de Colón.
Artículo V. También
se considerarán como prácticas impropias, aquel que incurra
en las acciones debidamente tipificadas en la Ley 23 del 30 de diciembre
de 1986 reformada por la ley 13 del 27 de julio de 1994 o cualquier
otra norma con similares propósitos.
Capítulo
III
Sanciones
Artículo VI. Aquel que
incurra en las acciones descritas en el artículo IV y V, se les
aplicarán las siguientes sanciones las cuales podrán considerarse
en su ejecución de manera independiente:
- La amonestación privada, que consiste en
la represión que hace al infractor por la comisión de
prácticas impropias.
- La amonestración pública que se hace
al infractor por comisión de prácticas impropias.
- La expulsión del gremio para los infractores
reincidentes o cuando la comisión de Ética Empresarial
por la gravedad de la falta así lo estime conveniente. Además
se recomendará a la Administración de la Zona Libre
de Colón la cancelación de la clave de operaciones del
miembro infractor.
Artículo VII. Serán
solidariamente responsables, en cuanto a las sanciones aplicadas por
prácticas impropias previstas en el capítulo II:
- Las personas naturales o jurídicas dueños
de empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo
de personas o de mercancías por las acciones cometidas por
sus trabajadores, con la ocasión del desempeño de sus
cargos, siempre y cuando tuviesen conocimiento de la misma.
- Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores
o representantes legales resulten responsables de prácticas
impropias que impliquen violación de las atribuciones inherentes
al cargo que desempeña la empresa.
- Los trabajadores al servicio de personas naturales
o jurídicas que en el desempeño de sus cargos cometan
prácticas impropias, siempre y cuando tuviesen conocimiento
de ello.
Capítulo
IV
Comisión de Ética
Empresarial
Artículo VIII. Para
la aplicación de las sanciones, La Comisión de Ética
Empresarial del Reglamento de Conducta será el órgano
de deliberación que aplicará las sanciones previstas en
el capítulo anterior.
Artículo IX. La Comisión
de Ética Empresarial para la aplicación de las sanciones
tomará en cuenta los siguientes aspectos:
- La gravedad de la falta.
- La responsabilidad de los miembros infractores.
- La calidad de los infractores.
- Si la comisión de las conductas descritas
fueron cometidas a sabiendas de los resultados.
- Cualquier otra condición o circunstancia
que por su prudente arbitrio considere la Comisión de Ética
Empresarial.
Artículo X. La Comisión
de Ética Empresarial deberá notificar personalmente al
miembro de que se trata la acusación y establecerá en
autos las pruebas presentadas en su contra, concediéndole un
plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20 para contestar los
cargos y aducir las pruebas que estime conducentes a su defensa.
Después de practicadas las
pruebas, la Comisión de Ética Empresarial dictará
resolución escrita.
Artículo XI. Las resoluciones
emanadas por la Comisión de Ética Empresarial podrán
ser apeladas en un términos de cinco días laborales ante
la Junta Directiva. Vencido el término de apelación el
miembro infractor tendrá 10 días hábiles para presentar
pruebas. Luego de la práctica de pruebas, la Junta Directiva
dictará resolución escrita, cuya decisión será
final, definitiva y obligatoria.
Artículo XII. La Comisión
de Ética Empresarial será de carácter permanente,
salvo que la Asamblea General considere lo contrario.
Capítulo
V
Recomendaciones
Artículo XIII. Para
evitar que el miembro sea utilizado como medio de lavado de dinero o
facilitador, recomendamos a los miembros de la Asociaciónde Usuarios
de la Zona Libre lo siguiente:
- Tener conocimiento de los clientes, al igual de
mantener un archivo de aquellos clientes que acostumbran pagar en
efectivo.
- Conocimiento de los empleados, verificar que la
información suministrada por los empleados sea correcta, de
manera que se le constate la veracidad de las mismas.
- Identificación de los clientes. Es importante
que al realizar una transacción mercantil el cliente presente
documentos de identificación y de ser posible exigir el pasaporte.
- Obtención de referencias válidas
sobre clientes.
- Estar atentos a transacciones inusuales o impropias
del cliente, tales como transferencia de propietario cuando aún
la mercancía está en tránsito, entre otras.
- Establecer un sistema para medir la frecuencia
y volumen de transacciones en efectivo, al igual que evitar aceptar
cheques con varios endosos, más aún cuando no se conoce
o no se pueda verificar la identidad del primer beneficiario.
- No aceptar como pago, letras o pagarés de
personas naturales o jurídicas que se desconozca su origen.
- Verificar las excepciones de recibo de embarques
e investigar a fondo las entregas erróneas, mercancías
enviadas en exceso o de menos, discrepancia en los sellos, contenedores
con mercancía dañada, entre otras irregularidades.
- Mantener un archivo de los pagos recibidos en efectivo
o instrumentos negociables especificando la mercancía comprada.
- Llevar un control de aquellos clientes que acostumbran
a comprar y luego de haber pagado, cancelan el pedido.
Capítulo
VI
Reformas y Modificaciones
Artículo XIV. Este reglamento
está sujeto a reformas y modificaciones a solicitud de la Comisión
de Ética Empresarial o cuando la Asamblea General lo estime conveniente.
Artículo XV. Este reglamento
entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 1995.
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