Reglamento de Conducta de los Miembros de la Asociación de Usuarios

El 1ro de enero de 1995 entró en vigor el Reglamento de conducta que rige a todos los miembros la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón. Adoptado como reglamento de ética para las personas naturales y jurídicas que operen en la Zona Libre de Colón, según Resolución No. 03-97 del 12 de marzo de 1997. Los fines de este reglamento o código de ética son los siguientes:

Capítulo I

Ámbito de Acción y Finalidad

Artículo I. Este Reglamento de Conducta regirá a todos los miembros de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, quienes se acogerán a su fiel cumplimiento.

Artículo II. Se considerarán como miembros aquellos calificados como activos, asociados y honorarios, tal como lo menciona el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón.

Artículo III. Los fines de este Reglamento de Conducta son los siguientes:

  1. Salvaguardar los intereses y derechos de los miembros y comerciantes que operan legítimamente en la Zona Libre de Colón, así como la estabilidad y la existencia de esta última.
  2. Combatir la legalización de las ganancias ilícitas en la Zona Libre de Colón.
  3. Controlar la filtración de actividades ilícitas para que la Zona Libre de Colón pueda seguir siendo sitio seguro a las actividades de comerciantes e inversores honestos.
  4. Evitar que organizaciones con otros propósitos se inmiscuyan gradualmente en las operaciones de la Zona Libre de Colón, a través de inversiones provenientes de actividades ilícitas.
  5. Informar a las autoridades competentes panameñas acerca de operaciones sospechosas que ponen en riesgo la autoridad de las actividades comerciales en la Zona Libre de Colón.
  6. Investigar con diligencia y la mayor confidencialidad el origen y destino de transacciones complejas o desusadas que sean denunciadas por algún miembro.

Capítulo II

Prácticas Impropias

Artículo IV. Se considerarán como prácticas impropias las siguientes:

  1. El que personalmente o por interpuesta persona a sabiendas patrocine o represente a quienes se dedican al lavado de dinero o tráfico ilícito de drogas o cualquier otras actividades consideradas como ilegales en nuestro país, tipificadas penalmente o a nivel administrativo.
  2. La persona jurídica que a sabiendas permita mediante venta de acciones, fusión de sociedades, o por cualquier otro mecanismo legal el lavado de ganancias provenientes de ilícitos.
  3. Quien permita que persona natural o jurídica sea utilizada para la consecución de fines ilícitos.
  4. Establecer o mantener relaciones comerciales con individuos de quienes se tenga conocimiento fidedigno están relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
  5. El que mediante intimidación o violencia obligue a otro a transportar o lavar dineros procedentes del tráfico ilícito de drogas o demás actividades consideradas como ilegales en nuestro país.
  6. La competencia desleal, la falsificación de marcas de fábrica, defraudación fiscal, trasiego de armas y la venta de mercancía al detal dentro de la Zona Libre de Colón.

Artículo V. También se considerarán como prácticas impropias, aquel que incurra en las acciones debidamente tipificadas en la Ley 23 del 30 de diciembre de 1986 reformada por la ley 13 del 27 de julio de 1994 o cualquier otra norma con similares propósitos.

Capítulo III

Sanciones

Artículo VI. Aquel que incurra en las acciones descritas en el artículo IV y V, se les aplicarán las siguientes sanciones las cuales podrán considerarse en su ejecución de manera independiente:

  1. La amonestación privada, que consiste en la represión que hace al infractor por la comisión de prácticas impropias.
  2. La amonestración pública que se hace al infractor por comisión de prácticas impropias.
  3. La expulsión del gremio para los infractores reincidentes o cuando la comisión de Ética Empresarial por la gravedad de la falta así lo estime conveniente. Además se recomendará a la Administración de la Zona Libre de Colón la cancelación de la clave de operaciones del miembro infractor.

Artículo VII. Serán solidariamente responsables, en cuanto a las sanciones aplicadas por prácticas impropias previstas en el capítulo II:

  1. Las personas naturales o jurídicas dueños de empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas o de mercancías por las acciones cometidas por sus trabajadores, con la ocasión del desempeño de sus cargos, siempre y cuando tuviesen conocimiento de la misma.
  2. Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o representantes legales resulten responsables de prácticas impropias que impliquen violación de las atribuciones inherentes al cargo que desempeña la empresa.
  3. Los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que en el desempeño de sus cargos cometan prácticas impropias, siempre y cuando tuviesen conocimiento de ello.

Capítulo IV

Comisión de Ética Empresarial

Artículo VIII. Para la aplicación de las sanciones, La Comisión de Ética Empresarial del Reglamento de Conducta será el órgano de deliberación que aplicará las sanciones previstas en el capítulo anterior.

Artículo IX. La Comisión de Ética Empresarial para la aplicación de las sanciones tomará en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La gravedad de la falta.
  2. La responsabilidad de los miembros infractores.
  3. La calidad de los infractores.
  4. Si la comisión de las conductas descritas fueron cometidas a sabiendas de los resultados.
  5. Cualquier otra condición o circunstancia que por su prudente arbitrio considere la Comisión de Ética Empresarial.

Artículo X. La Comisión de Ética Empresarial deberá notificar personalmente al miembro de que se trata la acusación y establecerá en autos las pruebas presentadas en su contra, concediéndole un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20 para contestar los cargos y aducir las pruebas que estime conducentes a su defensa.

Después de practicadas las pruebas, la Comisión de Ética Empresarial dictará resolución escrita.

Artículo XI. Las resoluciones emanadas por la Comisión de Ética Empresarial podrán ser apeladas en un términos de cinco días laborales ante la Junta Directiva. Vencido el término de apelación el miembro infractor tendrá 10 días hábiles para presentar pruebas. Luego de la práctica de pruebas, la Junta Directiva dictará resolución escrita, cuya decisión será final, definitiva y obligatoria.

Artículo XII. La Comisión de Ética Empresarial será de carácter permanente, salvo que la Asamblea General considere lo contrario.

Capítulo V

Recomendaciones

Artículo XIII. Para evitar que el miembro sea utilizado como medio de lavado de dinero o facilitador, recomendamos a los miembros de la Asociaciónde Usuarios de la Zona Libre lo siguiente:

  1. Tener conocimiento de los clientes, al igual de mantener un archivo de aquellos clientes que acostumbran pagar en efectivo.
  2. Conocimiento de los empleados, verificar que la información suministrada por los empleados sea correcta, de manera que se le constate la veracidad de las mismas.
  3. Identificación de los clientes. Es importante que al realizar una transacción mercantil el cliente presente documentos de identificación y de ser posible exigir el pasaporte.
  4. Obtención de referencias válidas sobre clientes.
  5. Estar atentos a transacciones inusuales o impropias del cliente, tales como transferencia de propietario cuando aún la mercancía está en tránsito, entre otras.
  6. Establecer un sistema para medir la frecuencia y volumen de transacciones en efectivo, al igual que evitar aceptar cheques con varios endosos, más aún cuando no se conoce o no se pueda verificar la identidad del primer beneficiario.
  7. No aceptar como pago, letras o pagarés de personas naturales o jurídicas que se desconozca su origen.
  8. Verificar las excepciones de recibo de embarques e investigar a fondo las entregas erróneas, mercancías enviadas en exceso o de menos, discrepancia en los sellos, contenedores con mercancía dañada, entre otras irregularidades.
  9. Mantener un archivo de los pagos recibidos en efectivo o instrumentos negociables especificando la mercancía comprada.
  10. Llevar un control de aquellos clientes que acostumbran a comprar y luego de haber pagado, cancelan el pedido.

Capítulo VI

Reformas y Modificaciones

Artículo XIV. Este reglamento está sujeto a reformas y modificaciones a solicitud de la Comisión de Ética Empresarial o cuando la Asamblea General lo estime conveniente.

Artículo XV. Este reglamento entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 1995.